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Seguridad y Mantenimiento de los Edificios

Bandas antideslizantes: En rampas y escaleras; no solo por la seguridad de los residentes del Edificio sino también por la del personal dependiente; dado que si tuviesen un accidente, la ART no se responsabiliza en el caso de no tener tomadas las medidas de seguridad correspondientes.  Asimismo, por la seguridad de quienes se hallen realizando trabajos en dicho Edificio.

 

Ascensores:  Proveer empresas registradas con el fin de garantizar que posean personal idóneo.

Dichas empresas deben llevar a cabo y garantizar las siguientes tareas:

- Control periódico de fallas y alineación de guías en los guiadores.

- Controlar que funcionen correctamente las maniobras previstas.

- Nivelación de puertas.

- Nivelación en el frenado.

- Comprobar que toda la instalación eléctrica se encuentre conectada a tierra.

- Controlar que funcionen los dispositivos de protección eléctrica.

 

Salida de Cocheras con semáforos:  Colocación de semáforos y/o identificación sonora en las salidas de las cocheras sobre la línea de edificación municipal, que indique la salida de vehículos a la vía pública.

Las cocheras estarán enumeradas y el espacio destinado a cada vehículo debidamente señalizado en el piso.

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Dotación de Matafuegos:  La legislación vigente de Recarga y Verificación de Matafuegos establece la obligatoriedad de contar en los Edificios con los extintores y servicios contra incendios correspondientes.

Los controles de la dotación y equipos de extinción de incendios serán realizados como mínimo una vez cada tres meses, según metodología detallada en la Norma IRAM 3517 parte II (art. 3.3) y la recarga mínimo una vez al año por parte de empresa registrada y autorizada , como así también la verificación de mangueras.

La dotación mínima en los Edificios es de un Matafuego ABC (Polvo Químico Seco) cada 200 m2. de superficie por piso o fracción, ubicado en las partes comunes, en lugares accesibles, cómodos y visibles.

El Control y Mantenimiento de los Extintores de incendios, además de una cuestión de seguridad, es un requerimiento legal, por lo que su cumplimiento es obligatorio en la Ciudad de Buenos Aires (Ordenanza 40.473) y en la Provincia de Buenos Aires (Decreto 4992/90). Quienes incumplieren serán pasibles de multas y sanciones, además de exponerse a no cobrar los seguros o a recibir sanciones penales y/o económicas en casos de siniestros.

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Limpieza de tanques de agua: Labores de limpieza y desinfección de los tanques de agua potable las cuales serán llevadas a cabo por empresas habilitadas y que cuenten con todo el personal idóneo requerido para dicha tarea.

La limpieza de tanques de agua potable, debe incluir:

- Análisis Bacteriológico.

- Análisis Físico-Químico.

- Colectores de Hidrobronz.

- Compuertas de acceso lateral.

- Tapas de inspección.

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Luces de Emergencia: Las escaleras y pasillos deberán contar con Luces de Emergencia; las que deberán cumplir las siguientes Normas:

- Que enciendan todas las luminarias ante un corte de suministro eléctrico.

- Que den el nivel de luz reglamentario y adecuado.

- Que las baterías tengan la autonomía reglamentaria.

- Que a través del tiempo continúe dando esa autonomía.

- Que las baterías sean para Luz de emergencia y no para automóviles (PROHIBIDAS).

- Que cumpla estrictamente con las Normas de Seguridad exigidas y vigentes.

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Medios de Salida: Los medios de salida son aquellas vías de circulación que encauzan al público a la salida del edificio (palieres, escaleras, halls, etc). Éstos adquieren singular importancia ante cortes de energía y/o siniestros; para este fin las salidas deben cumplir los siguiente requisitos:

- Hallarse siempre libres de obstrucciones.

- Poseer puertas adecuadas y con apertura hacia afuera (salida).

- Contar con iluminación y señalización de emergencia.

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